Sección 3.ª- De los debates - ROF Ayuntamiento de Totana

Sección 3.ª- De los debates.

Artículo 40.- Los Concejales tomarán asiento en el Salón de Plenos conforme a su adscripción en los Grupos Municipales.

El orden de colocación de los Grupos se determinará por el Alcalde, oída la Junta de Portavoces, teniendo preferencia el Grupo formado por los Concejales de la lista que hubiera obtenido mayor número de votos.

En cualquier caso, la disposición que se adopte deberá facilitar el intercambio de opiniones de los miembros de cada Grupo Municipal, la emisión y el recuento de los votos que se emitan.

Artículo 41.- Las sesiones ordinarias comenzarán dando lectura el Presidente a los puntos establecidos en el Orden del Día, y si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al Acta de la sesión anterior; si no hubiera observaciones se considerará aprobada, y si las hubieran se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan.

Asimismo, el Presidente informará a los Concejales asistentes que si desean proponer que se incluya algún asunto que no tenga cabida en el punto de Ruegos y Preguntas, acreditando razones de urgencia, lo podrán plantear una vez concluido el examen de los puntos fijados en el Orden del Día, y antes de pasar al turno de Ruegos y Preguntas.

Si así fuere, el portavoz del Grupo proponente expondrá los motivos de la inclusión, y el Pleno votará acto seguido sobre la procedencia de la propuesta.

Para su inclusión en el Orden del Día, deberá obtener el voto favorable de la mayoría absoluta, y se debatirá como último punto antes de Ruegos y Preguntas.

En las sesiones extraordinarias no podrán tratarse otros asuntos que los expresamente relacionados en el Orden del Día.

Artículo 42.- La consideración de cada punto incluido en el Orden del Día, en el orden relacionado en la convocatoria, comenzará con la lectura, íntegra o en extracto del Dictamen, la Propuesta o Moción, bien por el Alcalde, bien por el Concejal proponente o por la Secretaría de la Corporación por indicación de aquel.

Cualquier Concejal podrá solicitar que, para la mejor compresión del asunto que se debate, la Secretaría dé lectura íntegra de cualquier documento que obre en el expediente.

Si tras la lectura de la Propuesta o Moción, ningún Concejal solicitare el uso de la palabra, el asunto se someterá directamente a votación.

Artículo 43.- Si se promoviese el debate, las intervenciones serán ordenadas por el Presidente conforme a las siguientes reglas: a) Sólo podrá hacerse uso de la palabra con el permiso de la Presidencia.

b) El debate se iniciará con una exposición y justificación, en primer lugar de la Propuesta, a cargo de algún Concejal de la Comisión Informativa que la hubiera dictaminado, o, en los demás casos, de alguno de los Concejales que la suscriban, en nombre propio o del colectivo u órgano municipal proponente de la misma.

El plazo máximo de la exposición de la ponencia será de cinco minutos.

Y a continuación se procederá a la exposición y justificación, de cada una de las enmiendas o votos particulares que hayan sido presentadas y reúnan los requisitos establecidos en este Reglamento, a cargo de algún Concejal que las hubiera suscrito.

El plazo máximo de la exposición de la enmienda será de cinco minutos para las presentadas a la totalidad o para los votos particulares y tres minutos para las enmiendas parciales.

c) A continuación, los diversos Grupos Municipales y los Concejales No Adscritos, de menor a mayor, consumirán un primer turno de palabra que, con carácter general, no podrá exceder de cinco minutos en el caso de los Grupos Municipales o de un minuto y medio cuando se trate de Concejales No adscritos.

d) Quien se considere aludido por una intervención podrá solicitar de la Presidencia que se conceda un solo turno por alusiones, que será breve y conciso, de un minuto como máximo.

En ningún caso el turno por alusiones podrá dar lugar a sucesivos turnos de réplicas y contrarréplicas.

e) Si lo solicita algún Grupo, se procederá a un segundo turno, que no podrá exceder de tres minutos para los Grupos Municipales ni de un minuto para los Concejales No adscritos.

Consumido éste, la Presidencia puede dar por terminada la discusión que se cerrará con una intervención del Concejal proponente en la que brevemente ratificará o modificará su Propuesta o Moción.

f) No se admitirán otras interrupciones que las del Presidente para llamar al orden o a la cuestión debatida.

g) La Presidencia velará para que en todas las intervenciones no se sobrepase el tiempo máximo de duración de los turnos antes señalados o, en su caso, el pactado en Junta de portavoces si bien, como excepción, podrá disponer de una ampliación del tiempo de intervenciones cuando a su prudente arbitrio un asunto lo demandare por la importancia del mismo en asuntos tales como pueden ser los Presupuestos, las Ordenanzas fiscales, el PGMO o el debate sobre estado del Municipio, fijando en estos casos la duración máxima de las intervenciones.

Artículo 44.- Quienes desempeñen los cargos de la Secretaría y la Intervención podrán intervenir cuando sean requeridos por el Presidente por razones de asesoramiento técnico o aclaración de conceptos.

También podrán solicitar el uso de la palabra cuando consideren que se ha planteado alguna cuestión sobre la que pueda dudarse sobre la legalidad, o que tenga repercusiones presupuestarias.

Artículo 45.- Los Concejales podrán, en cualquier momento del debate, pedir la palabra para plantear una cuestión de orden, invocando al efecto la norma cuya aplicación reclaman.

El Presidente resolverá lo que proceda, sin que por este motivo se entable debate alguno.

Cualquier Concejal podrá pedir, durante el debate, la retirada de algún expediente incluido en el Orden del Día, a efectos de que se incorporen al mismo documentos o informes, y también que el expediente quede sobre mesa, aplazándose su discusión y votación para la siguiente sesión.

En ambos casos, la petición será votada, tras terminar el debate, y antes de proceder a la votación de la Propuesta sobre el fondo del asunto.

Si la mayoría simple votase a favor de la petición, no habrá lugar a votar la Propuesta o Moción.

Artículo 46.-. A efectos del desarrollo de las sesiones y para definir el carácter de las intervenciones de los Concejales en los debates, se utilizará la siguiente TERMINOLOGÍA: Dictamen: Es la propuesta que por parte de la Comisión Informativa se somete al Pleno para su consideración.

Contiene una parte expositiva y un acuerdo a adoptar.

Proposición: Es la propuesta que por parte de una Concejalía o de Alcaldía, se somete directamente al Pleno sobre un asunto incluido en el Orden del Día.

Contiene una parte expositiva y un acuerdo a adoptar.

Moción: Puede tener las siguientes modalidades:

 a) Moción Ordinaria: Es la propuesta presentada por un Grupo Municipal dentro de la primera quincena de cada mes con el fin de que pueda ser analizada con suficiente tiempo para poder incluirla en el Orden del Día de la sesión.

b) Moción Extraordinaria: Es la propuesta que se somete directamente a conocimiento del Pleno, una vez concluidos los asuntos del Orden del Día y antes de pasar al punto de Ruegos y Preguntas.

Para su debate y votación, precisará obtener previamente el voto favorable de la mayoría absoluta.

Una vez haya sido presentada en el Registro General una moción no se admitirá otra sobre el mismo tema con la pretensión de constituirse en Moción inicial.

Voto Particular: Es la propuesta de modificación de un dictamen formulada, por un Concejal que formó parte de la Comisión Informativa; irá acompañada al Dictamen.

Ruego: Es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a algún órgano de Gobierno Municipal.

Los ruegos que se formulen durante una sesión plenaria podrán ser debatidos, pero no podrán ser objeto de votación.

Los ruegos que se presenten serán contestados de la misma forma en que se formulen, bien por escrito, bien oralmente.

Y su contestación se podrá realizar bien en la misma sesión, o bien en la sesión inmediata siguiente, a criterio del órgano que deba contestar.

Pregunta: Es cualquier cuestión planteada a un órgano de gobierno durante la sesión plenaria.

Las preguntas que se formulen, se podrán contestar bien en la misma sesión, o bien en la sesión inmediata siguiente, a criterio del órgano que deba contestar.

En todo caso, los ruegos y/o preguntas que se formulen por escrito con dos días hábiles de antelación a la sesión plenaria, serán contestados ordinariamente en la sesión o, por causas debidamente motivadas, en la siguiente.

ENMIENDAS: 

Los Concejales y los Grupos Políticos, a través de sus Portavoces, tendrán derecho a presentar enmiendas.

Se entiende por enmienda, la propuesta de alteración de los dictámenes de las Comisiones, de las proposiciones o de las mociones que se presentan al Pleno.

Las enmiendas podrán serlo a la totalidad o parciales; a su vez, las primeras podrán ser devolutivas y alternativas y las segundas de adición, supresión, o modificación.

Las enmiendas pueden ser objeto de transacción, en los términos previstos en este Reglamento.

Son enmiendas a la totalidad de carácter devolutivo las que proponen la eliminación total del contenido del proyecto de acuerdo o propuesta de acuerdo y su devolución íntegra al Área municipal de procedencia.

Este tipo de enmiendas se votan en primer lugar cuando coinciden varias enmiendas de distinta naturaleza.

Son enmiendas a la totalidad alternativas las que proponen la aprobación de un texto con un contenido que modifica sustancialmente el proyecto o propuesta correspondiente, proponiéndose un texto alternativo.

Este tipo de enmiendas se votará en segundo lugar.

Son enmiendas parciales de adición aquellas que, respetando íntegramente el texto del dictamen o propuesta de acuerdo, tienda exclusivamente a su ampliación.

Este tipo de enmiendas se votará en tercer lugar.

Son enmiendas parciales de supresión la que se limiten a eliminar alguno o algunos de los puntos del texto del proyecto o propuesta de acuerdo.

Este tipo de enmiendas se votará en cuarto lugar.

Son enmiendas parciales de modificación las que transformen o alteren alguno o algunos de los puntos del proyecto o propuesta de acuerdo.

Este tipo de enmiendas se votará en quinto lugar.

El contenido de las enmiendas podrá presentar características de más de un tipo.

En este caso serán calificadas como enmiendas mixtas y su votación tendrá lugar en el momento más oportuno, según sus características, a juicio de la Presidencia.

Las enmiendas se presentarán por escrito y firmadas por el proponente, entregándose a la Alcaldía, a través de la Secretaría General, hasta veinticuatro horas antes del comienzo de la sesión.

En ese período, la Alcaldía procederá a su calificación y si procede, solicitará la emisión de los informes técnicos oportunos, en orden a salvaguardar la legalidad del acuerdo que, en su caso, pueda adoptarse.

Se considerarán como enmiendas “in voce” a los dictámenes y a las mociones, las que se formulen de viva voz ante el pleno y que tengan como única finalidad subsanar errores materiales, incorrecciones técnicas o semánticas o simples omisiones, que podrán ser planteadas en cualquier momento del debate anterior a la votación del asunto.

Los votos particulares y las enmiendas debidamente calificadas serán sometidas a votación con carácter previo al dictamen, propuesta o moción enmendado.

De prosperar las enmiendas a la totalidad de carácter devolutivo, se entenderá desechado el dictamen o propuesta.

Si se aprobara una enmienda a la totalidad alternativa igualmente se dará por concluso el punto, entendiéndose rechazadas las demás que hubieran podido presentarse, así como el dictamen o propuesta.

De prosperar una o algunas de las enmiendas parciales, procederá al final una votación del conjunto del dictamen o propuesta con el contenido resultante de la incorporación o eliminación de los puntos afectados, según la clase de enmienda parcial que hubiere prosperado.

Enmiendas transaccionales.

El Alcalde, los Concejales Delegados correspondientes y los Concejales y Grupos municipales que hayan presentado mociones, podrán formular enmiendas transaccionales ante las enmiendas NPE: A-120916-7440 Número 212 Lunes, 12 de septiembre de 2016 Página 28657 presentadas a los dictámenes, proposiciones y a las mociones, directamente ante la Secretaría General del Ayuntamiento, hasta una hora antes de la prevista para el comienzo de la sesión correspondiente.

La enmienda transaccional se formula a la vista de las enmiendas previamente presentadas, proponiendo un acuerdo de transacción, consistente en la incorporación de las propuestas de varias de ellas.

Entre el momento de la presentación y el comienzo de la sesión, la Alcaldía procederá a su calificación y, en su caso, interesará la emisión de los informes técnicos y jurídicos oportunos, en orden a salvaguardar la legalidad del acuerdo que, en su caso, pueda adoptarse.

De no observarse inconveniente, la enmienda se incorporará al expediente plenario pudiendo, en caso contrario, ordenar la Alcaldía que el punto quede sobre la mesa sin debate.

Si la enmienda transaccional se incorpora al expediente será objeto de votación con carácter previo y, de prosperar, decaerá el tratamiento de la enmienda o enmiendas generadoras de la transacción.

Artículo 47.- 

1. El Concejal que por causa legal deba abstenerse de participar en la deliberación y votación de un asunto, deberá ausentarse del Salón de Plenos, mientras se discuta y vote el asunto, salvo cuando se trate de debatir su actuación como Concejal, en que tendrá derecho a permanecer y defenderse.

2. En cualquier momento las personas interesadas podrán promover la recusación de los Concejales presentando instancia en la que se habrá de expresar y razonar la causa alegada.

3. Cuando la recusación se dirija a cualquier miembro de la Corporación, decidirá la Presidencia, y si se refiere a éste, el Pleno.

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