El Servicio de Asesoramiento al Usuario de los Servicios Municipales informa sobre la reclamación de cantidades por cláusulas suelo y gastos de formalización de préstamos hipotecarios

El Servicio de Asesoramiento al Usuario de los Servicios Municipales de la Concejalía de Desarrollo Económico del Ayuntamiento de Totana informa a los usuarios sobre la reclamación de cantidades por cláusulas suelo y los gastos de formalización de préstamos hipotecarios que estas semanas están tan de actualidad. 

Transcurrido el plazo concedido en el Real Decreto-Ley  1/2017 a las entidades de crédito para la devolución de las cantidades cobradas en exceso bajo la cobertura de las cláusulas suelo, los  consumidores ya pueden acudir a presentar las correspondientes reclamaciones. 

Las propias entidades indicarán al consumidor cómo presentar la reclamación, no obstante, el Ayuntamiento de Totana, en el Servicio de Asesoramiento al Usuario de los Servicios Municipales, dispone de impresos tipo para poder presentar las reclamaciones por ambos conceptos. 

Una vez presentadas tales reclamaciones, de las que se aconseja guardar copia sellada por las entidades bancarias,  en el plazo de tres meses han de ser resueltas, habiéndose entregado a quién reclame una comunicación con el cálculo detallado de la cantidad a devolver.

Esta vía extrajudicial no prescribe, de forma que queda abierta: si las entidades consideran improcedente alguna reclamación lo deberán comunicar quedando abierta la vía judicial.

Según este servicio municipal, es el consumidor quien opta por la devolución del dinero u otra compensación como puede ser la cancelación de cuotas. 

En el primer caso, habrá de tenerse en cuenta  a la hora de la declaración de IRPF si hubo deducción por inversión en vivienda u otros conceptos. En el segundo supuesto, habrá de informarse el consumidor, suponiendo en otra compensación como la reducción de las cuotas pendientes si la formalización de nueva escritura pública  le va a suponer algún gasto. 

Asimismo, el consumidor puede reclamar las cantidades pagadas indebidamente por los gastos de formalización de los préstamos hipotecarios. 

Entre tales gastos cabe destacar los de Notaría, Registro de la Propiedad, Gestoría que tramitó la escritura, tasación del piso (si fue impuesta por la entidad), así como el impuesto de Actos Jurídicos Documentados relativos al préstamo. 

El hecho de haber acabado de pagar la hipoteca no es inconveniente para reclamar por los gastos indicados. La prescripción será a contar cuatro años desde la sentencia 705/2015 de 23/12/2015 del Tribunal Supremo. 

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