La Concejalía de Medio Ambiente ofrece una serie de recomendaciones en relación al uso del fuego para la eliminación de restos agrícolas tras la reciente orden aprobada por la Comunidad Autónoma

La Concejalía de Medio Ambiente ofrece una serie de recomendaciones en relación al uso del fuego para la eliminación de restos agrícolas tras la reciente orden aprobada por la Comunidad Autónoma.

Con fecha del pasado 21 de octubre se ha publicado en el BORM la orden de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se dictan las medidas fitosanitarias a adoptar en caso de acumulación de restos vegetales, de manera que ésta regula la eliminación de restos agrícolas de acuerdo con la Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal y sus excepciones.

Tras dicha publicación, se ha emitido la resolución de la Dirección General de Medio Natural para la prevención de incendios forestales por realización de quemas de residuos procedentes de explotaciones agrícolas en aplicación de medidas fitosanitarias por acumulación de restos vegetales, a menos de 400 metros de terreno forestal por la cual quedará autorizado el uso del fuego para dicha actividad.

Para ello se hace necesario la emisión de informe favorable o autorización por parte de los agentes medioambientales, siempre que se cumplan las normas recogidas en dicha resolución.

A partir de este momento, toda persona que pretenda realizar una quema deberá comunicar a los colindantes y al Centro de Coordinación Forestal (CECOFOR), con un mínimo de 24 horas de antelación, el nombre y apellidos, DNI, teléfono de contacto, municipio, polígono y parcela catastral, el día o días y la hora en que tendrá lugar.

Además, la comunicación con el Centro de Coordinación Forestal se realizará preferiblemente a través de email a la dirección de correo: quemas.agricolas@carm.es y alternativamente por vía telefónica en el 968.17.75.00, todos los días de la semana y en horario de 16 a 20 horas.

De igual modo, continuarán prohibidas con carácter general las quemas dentro de la época de peligro (1 de junio al 30 de septiembre, ambos inclusive), aunque con carácter excepcional sí podrán ser informadas favorablemente por la DGMN, salvo los meses de julio y agosto, cuando las quemas tengan por objeto prevenir o paliar daños causados por plagas, enfermedades o evitar otros riesgos de mayor gravedad, bajo medidas extraordinarias de prevención, siempre y cuando no sean factibles otros métodos de eliminación.

Esta resolución se ha dictado para poder realizar las quemas con total garantía desde el punto de vista de la prevención de incendios forestales, en el ámbito de la orden de 24 de mayo de 2010, sobre medidas de prevención de incendios forestales en la Región de Murcia; y la aplicación de esta medida estará sujeta al cumplimiento de las ordenanzas municipales y de la legislación en materia de medio ambiente y salud pública que le sea de aplicación.

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