El TSJ revoca la sentencia que obligaba al Ayuntamiento a reintegrar al promotor gallego del convenio urbanístico de El Raiguero casi 2,5 millones de €

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Murcia había dado, en julio de 2018, la razón al promotor de Inmonuar, instando al Consistorio a reintegrar el dinero que éste entregó, contrariamente al criterio del Consejo Jurídico

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha estimado recientemente el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Totana contra la sentencia número 174/2018, de 3 de julio, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Murcia, que obligaba al Consistorio, tras más de ocho años de batalla judicial, a reintegrar la mercantil “Inmonuar, SL” los 2.485.846 euros -más intereses- por el conocido convenio urbanístico de El Raiguero, anulado a raíz de la operación contra la corrupción urbanística “Tótem”.

En julio del 2018, el órgano judicial dio, inicialmente, la razón al empresario y promotor gallego Manuel Núñez Arias, uno de los condenados en el “caso Tótem”, los casi 2,5 millones de euros que este entregó al Consistorio por el mencionado convenio urbanístico c-82, más conocido como de El Raiguero.

Éste afectaba al paraje del Hinojar, en la pedanía totanera de El Raiguero, y se remonta a octubre del 2006, cuando el exalcalde Juan Morales lo rubricó con la promotora gallega “Inmonuar, SL”, una sociedad unipersonal tras la que se encuentra el promotor Núñez Arias.

En la zona se quería levantar una urbanización de más de 5.000 viviendas, que se fue al traste arrastrada por la crisis económica y la “Operación Tótem”, en la que tanto el entonces alcalde Juan Morales como Núñez fueron condenados.

Aún así, el promotor gallego reclamó en 2010 la devolución de lo adelantado por el convenio, cuya petición el propio Consejo Jurídico de la Región de Murcia consideró, en un dictamen, que no estaba justificada.

Este órgano de carácter consultivo recordó entonces, en esa resolución, al promotor gallego que “era consciente de la comisión de una actividad reprochable penalmente, lo que asumió en aras de unas rentabilidades satisfactorias”. La sentencia que el Tribunal Superior de Justicia emitió en su día por este caso se cifraban en 60 millones de euros por la construcción concreta de 5.040 viviendas en dicha zona rural del término municipal de Totana.

Este fallo frena, por el momento, la estimación del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia que recordaba, sin embargo, en su resolución que dicho convenio, que llegó a ser aprobado inicialmente, nunca llegó a ejecutarse.

En dicho fallo, el Juzgado entendía que “dado que la sentencia que el TSJ emitió en la vía penal nada dispuso sobre el destino de las cantidades entregadas por el convenio, era de aplicación, de acuerdo al Código Civil, la restitución del dinero que se entregó al promotor”.

La Audiencia Provincial de Murcia ya confirmó en su día el archivo de las diligencias abiertas contra los responsables municipales del Ayuntamiento de Totana a raíz de la querella presentada por el constructor por la no devolución de ese dinero, que entendía que los hechos no fueron constitutivos de un delito de apropiación indebida ni, tampoco, de prevaricación, por lo que confirmaba el sobreseimiento de las actuaciones.

Tras el fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia estimando el recurso de apelación interpuesto por el Consistorio totanero solamente cabe ahora recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

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