El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, ha aprobado hoy, dentro del Real Decreto-ley de nuevas medidas frente al COVID-19, una modificación de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, para facilitar a las entidades locales la posibilidad de convocar y celebrar sesiones de sus órganos colegiados, y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos.
La Ley se adapta a las situaciones graves
Para facilitar que se puedan celebrar las reuniones de órganos colegiados, como plenos o comisiones, de forma telemática, se añade un nuevo apartado 3 al artículo 46 de la Ley con la siguiente redacción:
“3. En todo caso, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales, éstos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el Alcalde o Presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso”.
También se describen los medios electrónicos considerados válidos: audioconferencias, videoconferencias y sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación de sus miembros, la validez del debate y la votación de los acuerdos que se adopten.
Medida necesaria para situaciones extraordinarias
La excepcionalidad de la situación creada como consecuencia del Covid-19, llevó al Gobierno a declarar el estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, al amparo del artículo 116 de la Constitución.
Ante situaciones como esta, con crisis de grandes dimensiones y que puedan producirse por causas de fuerza mayor, con grave riesgo colectivo o catástrofe pública, se hace necesario adoptar medidas para garantizar el funcionamiento democrático de las entidades locales.
Asimismo, y por razones de seguridad jurídica, la legislación básica de régimen local debe contemplar expresamente estas situaciones de grave crisis que impidan el funcionamiento ordinario del régimen presencial de los órganos colegiados de las entidades locales y, para garantizar su funcionamiento democrático, estos puedan constituirse, convocarse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos válidos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad.
Con este objetivo se modifica el artículo 46 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, dentro una norma con rango de ley, como la que hoy aprueba el Consejo de Ministros, dada la situación de extraordinaria y urgente necesidad.