Medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 aparecido en Totana

Orden de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 aparecido en el municipio de Totana

El Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableció una serie de medidas y pautas generales de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria, una vez superada la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad y finalizada la vigencia de la declaración del estado de alarma.

Mediante Acuerdo de 19 de junio de 2020, el Consejo de Gobierno aprueba las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación. Posteriormente, este Acuerdo ha sido modificado en dos ocasiones el 9 y el 13 de julio, debido a la evolución epidemiológica.

Para el adecuado desarrollo de lo previsto en el mismo y con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas generales que recoge, la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), habilita específicamente a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, como autoridad sanitaria, para modular o modificar, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, mediante Orden, las medidas generales de higiene y prevención y las relativas al aforo y el número máximo de personas permitido para cada tipo de establecimiento, instalación o actividad, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno. También se le faculta para adoptar aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en dicho Acuerdo que resulte necesario implantar, con carácter temporal y durante el tiempo en que resulte necesario, tales como, confinamientos perimetrales, aislamientos, cuarentenas, restricciones a la movilidad colectiva, suspensión general de actividades, clausura o cierre de instalaciones, aplicables a sectores concretos de actividad o para ámbitos territoriales específicos ante la aparición de brotes de carácter localizado.

Por los servicios competentes de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones se ha emitido informe con fecha 23 de julio de 2020, en el que pone en evidencia la necesidad ineludible de adoptar urgentemente medidas intensas de contención en el municipio de Totana para cortar el brote que tuvo su origen en los contagios de los últimos fines de semana de julio, vinculados en su mayoría a los espacios cerrados de pubs y discotecas, y que dieron lugar a la adopción de medidas restrictivas en las actividades de ocio nocturno, y evitar la transmisión comunitaria.

En consecuencia, para impedir en la medida de lo posible la expansión descontrolada del COVID-19 en el municipio de Totana y su extensión fuera del mismo, es preciso adoptar medidas de prevención que afecten a la movilidad y circulación entre este y otros municipios, así como al desarrollo pleno de diversas actividades que, por sus características, pueden favorecer la propagación del virus.

A tal efecto, entre otras medidas, se reducen aforos y límites máximos de ocupación, fijando en diez el número de personas que pueden reunirse tanto en espacios públicos como privados para la realización de actividades privadas o no reguladas.

Asimismo, se suspende la actividad de hostelería, restauración y ocio nocturno, discotecas y similares en el interior de los locales, pudiendo desarrollarse únicamente estas actividades en terrazas, para las que también regirá la limitación general del cincuenta por ciento del aforo, y cuyo horario de cierre nocturno se adelanta a las 00.00 horas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, la Región de Murcia tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución, siendo la Consejería de Salud el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las citadas materias, en virtud del artículo 11 del Decreto del Presidente 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), a propuesta del Director General de Salud Pública y Adicciones

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente orden establecer el conjunto de medidas excepcionales y urgentes para hacer frente a la evolución desfavorable de la epidemia de COVID-19 producida en los últimos días en el municipio de Totana.

Artículo 2. Medidas de restricción de la libertad de circulación de personas.

2.1. Se restringe la libre entrada y salida de personas del ámbito territorial de las zonas afectadas por la presente orden a partir del momento de su publicación oficial.

2.2. No obstante lo anterior, se permitirán aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.

- Retorno al lugar de residencia habitual.

- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

2.3. La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen el territorio de la zona afectada estará permitida, siempre y cuando tenga origen y destino fuera del mismo.

2.4. Se permite la circulación de personas residentes dentro del municipio afectado, si bien se desaconseja los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

Artículo 3. Medidas generales de higiene, prevención y aforo.

3.1. Se deberá extremar el cumplimiento de las medidas generales de higiene, prevención y aforo previstas en el Apartado I del anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación.

3.2. La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado se limita a un número máximo de 10 personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.

Artículo 4. Medidas específicas aplicables a los sectores de actividad regulados en el Apartado II del anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020, de Consejo de Gobierno.

4.1. En el ámbito del municipio afectado se suspende la aplicación de las medidas específicas de contención y aforo aplicables a cada sector, previstas en el Apartado II del citado anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno, en todo lo que se oponga a lo dispuesto en el presente artículo.

4.2. Con carácter general, la ocupación máxima permitida de los establecimientos, locales o instalaciones previstas en el citado Apartado II, se fija en un cincuenta por ciento de su aforo.

Esta restricción será de aplicación tanto en el interior de sus locales, cuando su uso esté permitido, como en sus espacios al aire libre o terrazas.

4.3. Los límites máximos de ocupación, asistencia o participación previstos para cada una de las actividades recogidas en el Apartado II del Acuerdo, quedan reducidos a la mitad de lo dispuesto en cada supuesto. En todo caso, las actividades realizadas por grupos estarán sujetas al límite máximo de diez personas fijado en el artículo anterior.

4.4. Queda suspendida la posibilidad de ampliar el límite máximo de ocupación, asistencia o participación, previa elaboración de planes de actuación específicos, a que se refiere el citado Apartado II.

4.5. Queda suspendida la actividad de hostelería, restauración, pubs, ocio nocturno, discotecas y juego y apuestas en el interior de los locales, pudiendo estos desarrollar únicamente su actividad en terrazas o espacios abiertos al aire libre.

4.6. La hora máxima de cierre nocturno de establecimientos de hostelería, restauración, pubs, locales de ocio nocturno, discotecas y locales de juego y apuestas queda fijada en las 00.00 horas, no pudiendo admitirse nuevos clientes a partir de las 23.30.

Artículo 5. Aplicación de las medidas adoptadas. Auxilio judicial.

5.1 Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas previstas en esta Orden.

5.2. En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la presente orden podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 8/2020, de 16 de julio, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y demás normativa aplicablo. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.

Artículo 6. Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.

6.1 El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia (PLATEMUR), instándose su reactivación y la elevación del nivel de emergencia que corresponda.

6.2. La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas de restricción y prevención recogidas en esta Orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la normativa aplicable.

6.3 Se dará traslado de la presente Orden a la Delegación del Gobierno, al Ayuntamiento de Totana y a los ayuntamientos limítrofes, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Artículo 7. Ratificación judicial.

Por el conducto reglamentario adecuado se solicitará, asimismo, la ratificación judicial de las medidas contempladas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 8. Eficacia.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y tendrá una vigencia inicial de siete días, a contar desde las 00:00 horas del día de su publicación.

Esta vigencia podrá ser prorrogada si así lo requiere la evolución de la situación epidemiológica.

Murcia, a 23 de julio de 2020. El Consejero de Salud, Manuel Villegas García.

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