La Policía Local de Totana ha impuesto durante el pasado fin de semana, tras el regreso a la fase 1, un total de 38 multas por incumplir la Orden de la Consejería de Sanidad sobre medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 aparecido la pasada semana en Totana.
Según informan fuentes policiales, de éstas, 23 de ellas fueron por no llevar mascarilla o por hacer un uso incorrecto de ella. Durante los últimos días, los agentes han incrementado el control en la calle, con un trabajo de información primero y de sanción después.
Desde el pasado 13 de julio el uso de mascarilla es obligatorio en la Región de Murcia, en cualquier espacio público abierto o cerrado, haya o no distancia social de seguridad. Se contemplan excepciones como la práctica de deporte, las playas y piscinas, así como el consumo de bebidas o alimentos en bares y restaurantes.
Deben llevarla todas las personas mayores de 6 años salvo enfermedad o dificultad respiratoria y excepto cuando se practique algún deporte individual al aire libre. La mascarilla debe tapar la nariz y la boca, y las multas por no llevarlas o llevarlas mal ascienden a 100 euros.
Además, la pasada semana la Alcaldía dictó un Bando municipal que recoge medidas generales de restricción de carácter excepcional y temporal, como son extremar el cumplimiento de las medidas generales de higiene, prevención y aforo previstas en el acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno, referentes al uso obligatorio de la mascarilla y obligación de guardar distancia social mínima establecida por las autoridades sanitarias.
De esta manera, se recuerda que estando en fase 1 las normas de aplicación permiten exclusivamente grupos máximos de 10 personas; que deben procurar un distanciamiento social de 1,5 metros; salvo que utilicen mascarillas y protección en las manos. Si son convivientes no hay límite respecto al número de personas.
Además, queda suspendida la actividad de hostelería, restauración, pubs, ocio nocturno, discotecas y juego y apuestas en el interior de los locales, únicamente se permitirá en terrazas o espacios abiertos.
La hora máxima de cierre nocturno de establecimientos de hostelería, restauración, pubs, locales de ocio nocturno, discotecas y locales de juego y apuestas queda fijada en las 00.00 horas no pudiendo admitirse nuevos clientes a partir de las 23.30 horas.