El pasado pleno de septiembre, tuve la intención de proponer a la Corporación Municipal al ser la competente en la redacción y aprobación de nuestras ordenanzas municipales, no el equipo de gobierno con su Alcalde a la cabeza, una modificación de la ordenanza de terrazas en vía pública para su instalación en los locales de hostelería de Totana, muy sencilla: Que en lugar de ser el Sr. Alcalde el que en última instancia, fuese quien autorizase si una terraza podía ocupar las fachadas anejas al local del hostelero hasta 1,5 metros a ambos lados, esta decisión la pudieran tomar los propios vecinos del hostelero autorizándole o no, por escrito y sin más interferencias del Ayuntamiento.
Dicha moción que se adjunta en este comunicado, pretendía dos objetivos; acabar con supuestos favoritismos y con los enfrentamientos que se vienen dando durante años entre vecinos y hosteleros a la hora de ampliar sus terrazas a las fachadas de otras propiedades. Polémicas que ayuntamientos como el de Murcia entre muchos otros, resolvieron hace tiempo de la forma que se puede ver por ejemplo, en la ordenanza de la ciudad de Murcia al respecto:
“Artículo 12. Zonas de ocupación. 12.1. Las autorizaciones se entenderán siempre referidas a una superficie máxima ocupable y a un número máximo de mesas debiendo el establecimiento disponer de fachada situada hacia el espacio a ocupar. En caso de que el establecimiento tenga dos o más fachadas a distintas calles o espacios públicos, podrán instalarse terrazas indistintamente en todos ellos. Se podrá ocupar el tramo correspondiente al establecimiento vecino contiguo previa autorización escrita de su titular, legalmente instalado”.
Por cuestiones que no alcanzo a entender y por norma, mis mociones no es que no pasen ya las comisiones informativas. Cuando las comisiones informativas tampoco están para eso, sino que ya no van ni en el orden del día de las comisiones previas al pleno, con lo que la Corporación Municipal ni se entera de mis propuestas siendo la competente. En esta ocasión se me alega que el asunto no ha ido a comisiones informativas porque hace falta un informe técnico pero como siempre, tampoco se me da por escrito al pedirlo tal motivo como marca nuestro reglamento plenario. Ni se me dice quién ha pedido ese informe técnico. Dichos informes técnicos, ni son vinculantes cara a tomar una decisión plenaria, ni son argumento legal para impedir el ejercicio de mis derechos fundamentales como concejal, ya que se deben de aportar dentro de un plazo legal marcado antes del propio pleno de la Corporación.
A la política se viene a algo muy sencillo, a defender los intereses generales. ¿Qué intereses hay entonces para que esta moción de las terrazas o pedir una auditoria contable de la empresa pública PROINVITOSA entre otras mociones, no se puedan hacer públicas a los totaneros y a sus representantes en la Corporación Municipal?. ¿Qué “informe técnico” necesitaría usted si es concejal y el competente, para decidir que sean los vecinos del hostelero los que decidan si ocupan sus fachadas con mesas y sillas en defensa de los intereses generales de esos vecinos?. ¿Porqué esto solo le ocurre a este concejal y no al resto de grupos políticos por norma, la ley no es igual para todos los concejales?. ¿Porqué?.
MIGUEL ANGEL MARTINEZ DEL VAS.
Concejal no adscrito del Ayuntamiento de Totana.