La Junta de Gobierno Local ha aprobado recientemente el convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Totana y el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) para el mantenimiento del Servicio de Ayuda a Domicilio desde abril de 2024 y hasta mayo del año 2026.
El Consistorio totanero ya tiene un convenio con el IMAS para la prestación de este Servicio, que es necesario su renovación con la actualización de precio y horas de servicios a prestar, por lo que se hace necesario volver a firmar un nuevo acuerdo con el fin de darle continuidad a este servicio que actualmente se viene prestando para las personas dependientes en Totana.
El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Totana, para la prestación, dentro de su ámbito territorial, del Servicio de Ayuda a Domicilio para personas en situación de dependencia.
El Servicio de Ayuda a Domicilio para personas en situación de dependencia es un servicio constituido por el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio que se acredite como residencia habitual de las personas en situación de dependencia con el fin de atender las necesidades de la vida diaria e incrementar su autonomía, posibilitando la permanencia en el mismo.
Las actuaciones del Servicio de Ayuda a Domicilio para personas en situación de dependencia se centrarán en las necesidades de la persona dependiente, referentes a los servicios relacionados con la atención personal dirigidos a promover y mantener autonomía personal del beneficiario, y a fomentar hábitos adecuados y a adquirir habilidades básicas en la realización de las actividades de la vida diaria.
También hacen referencia a los servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros.
La aportación estimada del IMAS será de 1.770.912 euros, comprendiendo las anualidades de 2024, 2025 y 2026.
En el caso de considerarse pertinente la prestación del servicio durante los sábados tarde, domingos y festivos, deberá tenerse en cuenta que sea para la cobertura de tareas personales, exclusivamente para personas con reconocimiento de grado 2 y 3 de dependencia y que no dispongan de ninguna posibilidad de ayuda y apoyo familiar y/o informal.