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Medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 aparecido en Totana, Abanilla y Fortuna

Orden de 21 de octubre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se prorroga la vigencia de las Órdenes de 28 de septiembre y 14 de octubre de 2020, por las que se adoptan medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 aparecido en los municipios de Totana, Abanilla y Fortuna.

En el marco de la gestión de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, por la Administración regional han sido adoptadas numerosas medidas con el objeto de hacer frente a transmisión del COVID-19 y a su atención sanitaria, cuya determinación ha sido el resultado de un proceso dinámico en la evolución de un conjunto de factores e indicadores.

Estas medidas se encuentran recogidas básicamente en el Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno, que aprobó las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación (modificado en dos ocasiones) y en la Orden de 15 de agosto de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas extraordinarias en la Región de Murcia, para la aplicación y ejecución del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

Asimismo, con fecha 26 de agosto y 3 de septiembre de 2020 se aprobaron sucesivas Órdenes de la Consejería de Salud por la que se adoptan medidas adicionales de carácter excepcional y temporal, para hacer frente a la evolución desfavorable de la epidemia de COVID-19 producida en los últimos días en la Región de Murcia, siendo prorrogada esta última por Órdenes de 18 de septiembre y 2 de octubre de 2020. Posteriormente, se aprobó una nueva Orden de 9 de octubre 2020, en la que se incluía la mayoría de las anteriores medidas de restricción con pequeñas modulaciones y cambios.

Estos instrumentos contienen medidas muy diversas, de carácter restrictivo fundamentalmente y orientadas a una misma finalidad: luchar contra la transmisión de la enfermedad y sus efectos sobre las personas y proteger la salud pública.

Debido su propia naturaleza y finalidad son medidas temporales, pues su determinación y modificación está subordinada a la evolución epidemiológica regional y nacional, así como al avance de los conocimientos científicos sobre la enfermedad y los recursos económicos y materiales disponibles.

Por ello, la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), habilitó a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, como autoridad sanitaria, para modular o modificar, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, mediante Orden, las medidas generales de higiene y prevención y las relativas al aforo y el número máximo de personas permitido para cada tipo de establecimiento, instalación o actividad, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno.

Esta Disposición también le faculta para adoptar aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en dicho Acuerdo que resulte necesario implantar, con carácter temporal y durante el tiempo en que resulte necesario, tales como, confinamientos perimetrales, aislamientos, cuarentenas, restricciones a la movilidad colectiva, suspensión general de actividades, clausura o cierre de instalaciones, aplicables a sectores concretos de actividad o para ámbitos territoriales específicos ante la aparición de brotes de carácter localizado.

Esta habilitación al Consejero de Salud se ha materializado en el dictado de diversas órdenes dirigidas a la contención de la transmisión del COVID-19, a través de la adopción de medidas dirigidas en unos casos a toda la población de la Región de Murcia, y en otros, a la población de ámbitos territoriales concretos que presentan brotes o tasas de contagio especialmente preocupantes.

En la adopción de todas estas medidas adoptadas durante estos últimos meses se ha procurado salvaguardar la debida proporcionalidad entre el nivel de restricción de derechos y el grado de incidencia y evolución de la epidemia, tanto a nivel autonómico como en cada uno de los municipios de la Región, ajustando la intensidad y rigor de las medidas a la necesidad concreta observada en cada momento.

En este sentido, tanto en el Acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno como en las diversas órdenes de medidas restrictivas aprobadas con posterioridad, se han implantado numerosas restricciones de diferente naturaleza y calado que han supuesto desde limitaciones de aforos y porcentajes en función de los tipos de establecimientos o actividades, limitaciones en el número de personas que pueden participar o asistir a eventos o actos de diversa naturaleza, o también exigencias de obtención de validación previa para la realización de determinados tipos de actos. Incluso, en último término, se ha dispuesto la limitación parcial de movilidad y circulación de personas para núcleos concretos y acotados, con restricción de la entrada y salida del territorio afectado, si bien modulado con excepciones justificadas, en especial cuando las cifras de contagios y número de casos en incidencia acumulada alcanza unas cotas de alto riesgo, que hacen necesario adoptar las medidas restrictivas de mayor intensidad.

Este es el caso de lo acaecido en diversos municipios y pedanías de la Región en las últimas semanas, ante el alarmante incremento de contagios en esos territorios, que han dado lugar a la adopción de medidas restrictivas que implicaban esa restricción de la libre entrada y salida de personas dentro del ámbito territorial correspondiente durante un periodo de siete días.

Por lo que respecta al municipio de Totana, presentó unas tasas de incidencia crecientes la semana del 20 al 26 de julio que motivaron un primer confinamiento durante la última semana de julio y las dos primeras semanas de agosto. Como consecuencia del citado confinamiento se observó un descenso progresivo en la tasa de incidencia que llegó a una tasa mínima la semana del 10 al 16 de agosto con una tasa de 96,9 casos/100.000 habitantes.

No obstante, a finales de septiembre, los servicios epidemiológicos competentes comprobaron un agravamiento evidente de la situación epidemiológica de esta población, que originó la aprobación de la Orden de 28 de septiembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 aparecido en el municipio de Totana. En relación a esta Orden, en concreto en lo que se refiere a su artículo 3 que prevé medidas restrictivas en la movilidad y circulación de personas para entrada y salida del municipio, recayó Auto de ratificación judicial de las medidas, acordado en fecha de 1 de octubre de 2020 por el Pleno de la Sala de lo Contencioso del TSJ de Murcia. La vigencia de la Orden de 28 de septiembre ha ido siendo prorrogada por órdenes de 1, 8 y 14 de octubre de 2020, todas ellas ratificadas judicialmente.

Por su parte, mediante informe de 14 de octubre de la Subdirección General de Prevención, Promoción de la Salud y Adicciones se puso de manifiesto la complicada situación epidemiológica en los municipios de Abanilla y Fortuna, cuyos datos de nuevos contagios los situaban en los primeros puestos del listado de municipios con mayores tasas de incidencia por cada 100.000 habitantes en la Región. Ello exigió la adopción de medidas intensas de restricción, que se materializaron en la aprobación de la Orden de 14 de octubre de 2020, por la que se adoptan medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 aparecido en los municipios de Abanilla y Fortuna. Las medidas restrictivas de la libertad de circulación contenidas en esta orden fueron asimismo objeto de ratificación judicial, mediante auto de 19 de octubre de 2020 de la Sala de lo Contencioso del TSJ de Murcia.

Pues bien, en fecha 20 de octubre se ha emitido un nuevo informe por la Subdirección General de Prevención, Promoción de la Salud y Adicciones de esta Consejería, en el que se pone de manifiesto la necesidad de mantener las medidas adoptadas en los municipios de Totana, Abanilla y Fortuna.

En este sentido, en relación con el municipio de Totana, señala que tras el desconfinamiento en agosto, el municipio ha tenido unas tasas crecientes de contagios, alcanzando cifras superiores a las del preconfinamiento la semana del 7 al 13 de septiembre con tasas de 493,6 casos/100.000 habitantes en los últimos 7 días. Esta tendencia creciente se vio confirmada en la tercera y cuarta semana de septiembre (14 al 20 y 21 al 27) con tasas de 868,5 y 1.156 casos/100.000 habitantes respectivamente.

Durante todo el mes de septiembre se realizaron en el municipio estrategias selectivas con cribado para búsqueda de casos y contactos en empresas donde se han observado brotes de COVID-19, con el objetivo de conseguir abordar el problema de una forma quirúrgica evitando tener que tomar medidas generales que pudieran tener consecuencias para toda la población. En este sentido, además de las estrategias de cribado con más de 6.000 pruebas PCR, se han articulado equipos sociosanitarios para reforzar el cumplimiento de aislamiento y cuarentenas. No obstante lo anterior, las tasas de incidencia crecientes de las dos semanas del 7 al 20 de septiembre con un crecimiento del 30 y el 80% respectivamente y la situación en la semana del 21 al 27 de septiembre, con una incidencia que llegó a 1156 casos/100.000 habitantes a 7 días y 2080,73 casos/100.000 habitantes a 14, situaron el municipio en una situación especialmente complicada. La evolución durante el presente confinamiento ha sido favorable, observándose un descenso en el número de casos (273 y 212 casos en las semanas del 28 de septiembre al 4 de octubre y del 5 al 11 de octubre respectivamente con una tasa en los últimos 7 días de 859,2 y 662,3 casos/100.000 personas respectivamente). En la última semana terminada el día 18 de octubre el número de casos ha seguido descendiendo con un total de 181 nuevos positivos y 565,5 casos/100.000 habitantes en la última semana. A pesar de la evolución favorable en el municipio, se observa que la tasa de incidencia en los últimos 14 días continúa siendo muy elevada, con 1227,8 casos/100.000 habitantes.

Por su parte, el municipio de Abanilla ha presentado una incidencia muy baja durante toda la segunda onda pandémica; sin embargo durante la semana del 5 al 11 de octubre el número de nuevos casos positivos fue de 49, con una tasa de incidencia de 799,7 casos/100.000 habitantes. En la última semana, se consiguió parar el ascenso en el número de casos, registrándose sólo 1 caso más que la semana anterior (total de 50 casos) y una tasa de 816,3 casos/100.000 habitantes. La tasa de incidencia de los últimos 14 días es de 1615,8 casos/100.000 habitantes.

Finalmente, el municipio de Fortuna presentó un control óptimo de la epidemia hasta el 13 de septiembre, con tasas siempre inferiores a la media regional; en las semanas del 14 al 27 de septiembre se observó una tendencia creciente de casos con unas incidencias en los últimos 7 y 14 días respectivamente de 316 y 237 casos/100.000 habitantes. Sin embargo, ha sido en las semanas del 28 de septiembre al 11 de octubre, con 67 y 71 casos respectivamente, cuando se ha observado un aumento importante del número de casos y tasas de 663 y 702 casos/100.000 habitantes. Durante la semana que terminó el 18 de octubre, el número de casos registrados fue de 89 casos y tasa de 880,1 casos/100.000 habitantes a 7 días. Esto supone una tasa en los últimos 14 días de 1592,2 casos/100.000 habitantes.

Ello exige el mantenimiento en los municipios de Totana, Abanilla y Fortuna de las medidas intensas de restricción adoptadas por las Órdenes de 28 de septiembre y 14 de octubre de 2020, que se añaden al amplio conjunto de actuaciones que se vienen desarrollando en la Región en los últimos meses, y que consisten esencialmente en dos tipos de medidas: la restricción de los movimientos de entrada y salida del municipio, con un amplio conjunto de supuestos exentos, así como la limitación del ejercicio de determinadas actividades en aquellos casos en que la experiencia ha demostrado la efectividad de su restricción en la lucha contra la epidemia. En particular, estas limitaciones afectan a la suspensión de la actividad en el interior de los locales de hostelería, restauración y juego y apuestas, ante la evidencia de que numerosos brotes de la enfermedad tienen su origen en la interacción personal en estos espacios cerrados donde las medidas de prevención se relajan, así como a una mayor reducción de aforos en el resto de actividades que ya se consideró oportuno limitar en el apartado II del anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020 de Consejo de Gobierno.

Estas medidas, que resultan especialmente restrictivas y en algunos casos pueden afectar a derechos fundamentales y libertades individuales como la libertad de circulación, encuentran su fundamento habilitante en la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que permite a las Administraciones Públicas competentes la adopción de medidas que restrinjan o modulen derechos fundamentales, siempre y cuando se sustenten en razones de urgencia, necesidad y proporcionalidad apreciadas de manera individualizada en cada caso, debiendo llevar aparejada con posterioridad la necesaria ratificación judicial por parte de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En consecuencia, en base a esta habilitación orgánica se aprueba la presente orden, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, que atribuye a la Región de Murcia la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución, siendo la Consejería de Salud el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las citadas materias, en virtud del artículo 11 del Decreto del Presidente 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), a propuesta del Director General de Salud Pública y Adicciones

Dispongo:

Artículo 1. Prórroga.

Se prorroga la vigencia de la Orden de 28 de septiembre de 2020 y de la Orden de 14 de octubre de 2020 de la Consejería de Salud, por las que se adoptan medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 aparecido, respectivamente, en los municipios de Totana y Abanilla y Fortuna, durante un período adicional de siete días naturales, a contar desde las 00:00 horas del día 22 de octubre de 2020.

Artículo 2. Comunicación.

Se dará traslado de la presente Orden a la Delegación del Gobierno, a los Ayuntamientos de Totana, Abanilla, Fortuna y a los ayuntamientos limítrofes, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Artículo 3. Ratificación judicial.

Por el conducto reglamentario adecuado se solicitará, asimismo, la ratificación judicial de esta Orden de prórroga, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 4. Eficacia.

La presente Orden tendrá una vigencia de siete días naturales, a contar desde las 00:00 horas del día de su publicación.

Esta vigencia podrá ser prorrogada o modulada si así lo requiere la evolución de la situación epidemiológica de cada uno de los municipios afectados.

Murcia, 21 de octubre de 2020. El Consejero de Salud, Manuel Villegas García.

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