TÍTULO I. DE LOS ÓRGANOS DEL AYUNTAMIENTO
Capítulo I. De la Alcaldía y su representación en pedanías
Sección 1.ª De la Alcaldía.
Artículo 9.- 1. La Alcaldía es el órgano básico unipersonal que ostenta la máxima representación del Municipio, dirige el gobierno y administración municipal, ejerce las demás atribuciones que le confiera la legislación básica de régimen local, y será responsable de su gestión política ante el Pleno de la Corporación.
2. En el ejercicio de sus competencias, la Alcaldía podrá aprobar Bandos y Decretos, así como dictar Instrucciones para dirigir la actuación de los órganos municipales.
3. Los Bandos de la Alcaldía podrán ser meramente recordatorios de una obligación contenida en las disposiciones de carácter general o de adopción de las medidas excepcionales previstas en el art. 21.1.m) de la Ley 7/1985 de carácter singular y temporal, por razones de extraordinaria urgencia.
Los Bandos de la Alcaldía que adopten medidas excepcionales por razones de extraordinaria urgencia serán inmediatamente comunicados al Pleno.
Los Bandos de la Alcaldía se publicarán en la forma legalmente prevista así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Totana.
4. Las demás resoluciones que adopte la Alcaldía en el ejercicio de sus competencias se denominarán decretos que tomarán la forma de Resoluciones y serán notificados a cuantos tengan interés directo y legítimo en la materia.
Las Resoluciones de Alcaldía se publicarán en el Boletín Oficial de la Región de Murcia cuando así lo exija la legislación vigente o cuando se considere necesario para su general conocimiento, difundiéndose también a través de la Sede Electrónica Municipal.
5. La Alcaldía dictará instrucciones para dirigir la actividad de los órganos municipales en el desempeño ordinario de sus competencias.
Artículo 10.- La Alcaldía, con arreglo a lo establecido legalmente, podrá delegar mediante Decreto las atribuciones que tenga asignadas, en la Junta de Gobierno Local, en el Pleno de la Corporación Municipal, o en otras Concejalías; y se especificará si estas delegaciones se realizan para resolver mediante actos administrativos con efectos para terceros, o sólo para dirigir o gestionar los servicios correspondientes.
Artículo 11.- El/la Concejal que ostente la Alcaldía podrá renunciar a su cargo, sin que ello suponga la pérdida de su condición de Concejal; deberá hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporación Municipal, y se procederá a cubrir en la forma establecida en la Legislación Electoral.
Artículo 12.- En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de quien ostente la Alcaldía, asumirá su ejercicio temporalmente la Tenencia de Alcaldía por orden de su nombramiento, que no podrá, en ningún caso, revocar las delegaciones que hubiere otorgado el primero; aunque sí podrá avocar puntualmente, y por motivos de urgencia, alguna de las delegaciones efectuadas.
Artículo 13.- La Alcaldía podrá disponer de un Gabinete, si es aprobado por el Pleno, para que preste tareas de confianza y asesoramiento especializado, también realizará tareas de comunicación.
Estos asesores y/o colaboradores tendrán la condición de personal eventual, o funcionarios, y serán nombrados y cesados mediante Decreto de Alcaldía.
En todo caso, el personal eventual cesa automáticamente al cesar el titular de la Alcaldía que los nombró.