La Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, norma que contiene las determinaciones de carácter básico de nuestro régimen jurídico y la Ley 6/1988 de Régimen Local de la Región de Murcia de 3 de septiembre de 1988, vinieron a dar contenido preciso al derecho a la autonomía que el artículo 137 de la Constitución reconoce a los municipios, por lo que se refiere al ámbito de nuestras competencias, al fijar, como señaló el Tribunal Constitucional en su sentencia 214/89, de 21 de diciembre, una serie de directrices que el legislador sectorial forzosamente ha de tener en cuenta en la asignación de competencias, y al reconocer a los Municipios, entre otras entidades locales de carácter territorial, la potestad de autoorganización, como potestad reglamentaria específica, cuyo exponente máximo lo constituye la posibilidad de aprobar un Reglamento Orgánico Municipal que, dentro del marco de la legislación básica y de la legislación local autonómica, prevalece, en virtud del Principio de Competencia, respecto de las normas reglamentarias estatales o autonómicas que, en esta materia, se hayan promulgado o pudiesen promulgarse en el futuro, dándose así primacía al interés local, en cuanto a organización interna, respecto del interés autonómico o estatal.
El presente Reglamento Orgánico viene a sustituir al que fue aprobado por este Ayuntamiento el 25 de julio de 1985. Durante todo este tiempo la Legislación de Régimen Local ha experimentado profundos cambios y por ello se ha considerado necesaria su actualización.
Entre las novedades introducidas en este nuevo Reglamento Orgánico se pueden destacar:
* Se han reconocido formalmente como órganos complementarios estables, con organización y funciones específicas, la Junta de Portavoces, y la Mesa de Contratación.
* Se recoge la posibilidad de que el Municipio disponga de un himno propio.
* Se establece un Gabinete de Alcaldía con tareas específicas de comunicación.
* Junto con la institución de la Moción de Censura, se ha incluido la Cuestión de Confianza, con remisión expresa en ambas a la normativa sobre Régimen Electoral General.
* A modo de reflexión política, y a mitad de cada legislatura, se prevé la celebración de una sesión plenaria extraordinaria para debatir sobre el estado del Municipio, lo que sin duda, dinamizará la actividad municipal.
* Se regula la participación en los Plenos de todos los grupos municipales, estableciendo turnos y tiempos en las distintas intervenciones, en pro de conseguir mayor claridad y transparencia de los mismos, acogiendo la valoración hecha por muchos ciudadanos de la localidad.
* Se recoge la figura del Concejal no adscrito, y su estatus municipal.
* Se establece un nuevo instrumento documental complementario del Acta de la sesión Plenaria, en formato audiovisual, que recogerá el desarrollo íntegro de la sesión, denominado Diario de Sesiones del Pleno de la Corporación Municipal.
* Se hace remisión a aspectos de información y participación ciudadana recogidos con mayor profundidad en su nuevo Estatuto, así como a la figura del Defensor del Vecino, cuya regulación también ha aprobado este mismo Pleno, como agente canalizador de la voz ciudadana y elemento de mejora continua de la calidad de los servicios municipales.
* Se regula por primera vez el procedimiento para participar en los Plenos en el turno de ruegos y preguntas para el público asistente, intentando salvaguardar en todo momento la integridad y derechos de todos los ciudadanos, presentes como no presentes.
Una cuestión a la que se ha prestado especial atención en la redacción de este texto ha sido el evitar un tratamiento sexista en las referencias a los órganos unipersonales, optando cuando ha sido posible, por emplear denominaciones neutras tales como Alcaldía, Concejalía, etc., y en otras ocasiones se han utilizado las denominaciones tradicionales de Alcalde, Teniente de Alcalde. Alcalde- Pedáneo, o Concejal, sin que ello suponga menoscabo alguno del reconocimiento implícito de la incorporación a la actividad política de cualesquiera personas, con indiferencia de su sexo.