Capítulo IX. De la Comisión Especial de Cuentas
Artículo 82.- La Comisión Especial de Cuentas, de existencia preceptiva según dispone el artículo 116 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, es una Comisión informativa de carácter especial, cuya composición se regula por las reglas del artículo 77 del presente Reglamento.
Artículo 83.- La Comisión Especial de Cuentas actuará como una Comisión Informativa permanente para los asuntos relativos a economía y hacienda, le corresponde el examen, estudio e informe del Presupuesto Municipal, y celebrará sesión antes del día uno de junio de cada año, para tratar sobre las Cuentas Anuales siguientes:
a) Cuenta General del Presupuesto.
b) Cuenta de entes u organismos municipales de gestión.
Capítulo X. De la Mesa de Contratación
Artículo 84.- La Mesa de Contratación es el órgano colegiado complementario de la organización municipal, que tiene como principal finalidad garantizar la transparencia y la legalidad de los procedimientos abiertos de licitación para las contrataciones de obras, servicios, suministros y servicios públicos.
Todos los Grupos Municipales, y en su caso los Concejales no Adscritos, tendrán derecho a participar como miembros de pleno derecho, mediante la designación de un titular y un suplente.
Artículo 85.- La convocatoria y Orden del Día, la efectuará el Alcalde o la Presidencia de la Mesa y deberá ser notificada a los Grupos Municipales con una antelación de dos días.
No obstante, las sucesivas sesiones de la Mesa de Contratación correspondiente a una misma licitación podrán quedar auto convocadas por acuerdo unánime de los asistentes, informando de ello a los miembros que no estuvieran presentes.
Artículo 86.- Las deliberaciones de los miembros de la Mesa de Contratación durante las sesiones que no sean públicas, tendrá el carácter de reservadas, y por tanto, los asistentes a la sesión están obligados a guardar confidencialidad sobre las opiniones y votos emitidos, así como sobre la documentación a que hayan podido tener acceso por razón de su cargo.
Artículo 87.- Para las demás cuestiones sobre el funcionamiento de la Mesa de Contratación, se estará a lo dispuesto en la Normativa en vigor sobre Contratación del Sector Público.
Capítulo XI. De los órganos de participación ciudadana y del Defensor del Vecino
Artículo 88.- Los órganos de participación ciudadana del municipio de Totana son:
-La Junta Local de Participación.
-Los Consejos Municipales.
Artículo 89.- El concepto, funciones, finalidad y composición de estos órganos quedarán establecidos en el Reglamento de Participación Ciudadana de este Ayuntamiento.
Artículo 90.- El Defensor/a del Vecino/a se configura como un órgano unipersonal que presta un servicio de carácter público, con funciones de enlace y colaboración entre la Administración Municipal y los vecinos, ejerciendo sus funciones dentro de las competencias que se le atribuyen en su propio Reglamento.
Capítulo XII. De otros Órganos de Gestión Desconcentrada o Descentralizada
Artículo 91.- El Pleno municipal podrá establecer órganos desconcentrados, distintos de los enumerados en los capítulos anteriores, y asimismo entes descentralizados con personalidad jurídica propia, cuando así lo aconsejen la necesidad de una mayor eficacia en la gestión, la agilización de los procedimientos, la expectativa de aumentar o mejorar la financiación o la conveniencia de obtener un mayor grado de participación ciudadana en la actividad de presentación de los servicios.
Artículo 92.- El establecimiento de los órganos y entes a que se refiere el artículo anterior se rige por lo dispuesto en la legislación de régimen local relativa a las formas de gestión de servicios, y en todo caso se inspirará en el principio de economía organizativa, de manera que su número sea el menor posible en atención a la correcta prestación de los mismos.