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Solamente están autorizadas las quemas agrícolas "justificadas" y previo aviso obligatorio a la Policía Local

La Comunidad Autónoma ya dictó medidas urgentes prohibiendo las quemas agrícolas cerca de viviendas a raíz de la pandemia por el COVID-19

La Concejalía de Medio Ambiente recuerda que la Comunidad Autónoma prohibió desde principios del pasado mes de mayo la quema de restos vegetales procedentes de poda en zonas próximas a los núcleos urbanos de los municipios a raíz de que el Gobierno central decretara el estado de alarma por el COVID-19, cuya Orden amplió hasta el 30 de septiembre.

Lasquemas agrícolas están prohibidassalvo que se constate un riesgo fitosanitario; por lo que elMinisterio para la Transición Ecológicarespondió a una cuestión planteada por la Región de Murcia sobre la normativa que regula la incineración de restos vegetales y señala que laLey 22/2011 de residuosy suelos contaminadosestipula que las quemas deben realizarsesin poner en peligro la salud humanaysin dañar el medio ambiente,al tiempo que estas se deben llevar a cabopara evitar la propagación de plagas.

El Ministerio también subraya que desde un punto de vista técnico y en relación con las quemas de restos vegetales, es aconsejableminimizar al máximo posible las quemas de restos vegetalesque se realizan por motivos fitosanitarios.

La Comunidad Autónoma decidió, a finales de junio, prorrogar hasta el 30 de septiembre la Orden que prohíbe las quemas agrícolas de restos vegetales procedentes de poda en zonas próximas a los núcleos urbanos, según una nueva orden recogida en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).

La citada Orden limitaba inicialmente su aplicación a la vigencia del estado de alarma, pero después se decidió extender también a los meses estivales.

El Gobierno autonómico dio respuesta en su día al requerimiento de la Fiscalía de la Región de Murcia respecto a la necesidad de que las administraciones públicas -la regional y las locales- extremasen las medidas en relación con las quemas agrícolas y su impacto sobre la salud y el medio ambiente.

En el actual contexto, la Comunidad Autónoma permite la quema, con carácter excepcional, en aquellos supuestos adecuadamente justificados, que sean previamente valorados y autorizados por el ayuntamiento correspondiente, ante la imposibilidad de la eliminación mediante otros sistemas prioritarios como su valorización por un gestor autorizado, o su incorporación al suelo mediante triturado o picado.

En todo caso, la orden autonómica señala que la quema excepcionada se deberá realizar evitando molestias a los vecinos y poniendo previamente en conocimiento de la Policía Local o el Servicio de Extinción de Incendios, quienes podrán impartir instrucciones concretas sobre el modo de realizarla.

La Consejería recuerda también quela quema es la única solución ante determinadas plagas de sequía, como "escotílidos y gusano cabezudo", que se refugian en los restos del material vegetal generado en la propia explotación, constituyendo un reservorio para determinados organismos nocivos que sirven para su diseminación a las parcelas vecinas, de ahí la excepcionalidad.

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